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Visa para dominicanos para ingresar a Argentina y Uruguay



   En los últimos años, muchos dominicanos han ingresado a la Argentina en búsqueda de oportunidades laborales y de crecimiento personal. Desde el 1 de agosto 2012 en Argentina necesitan una visa para ingresar. Hace poco tiempo, el gobierno de Uruguay también formalizó la decisión de comenzar a solicitar visado a los ciudadanos de la República Dominicana con el objetivo de aumentar las medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas. Muchos dominicanos se han acercado a la Fundación para saber más sobre los requisitos para ingresar y ser residente en Argentina. Por eso los hemos resumido en el siguiente texto, donde también comparamos los trámites de gestión de la visa en Argentina y Uruguay.  

   Para obtener la visa turística de la Argentina, que permite el ingreso al país por 90 días, se pide completar una solicitud y firmarla. La solicitud se obtiene en el consulado argentino más cercano. También se necesita un pasaporte que se encuentre vigente por lo menos 6 meses más desde la fecha de expedición del visado. Además, se necesita dos fotos de pasaporte estándar. Preferiblemente, las fotos deben ser del tamaño 4x4 y sobre un fondo claro con ¾ de perfil mirando a la izquierda. También, hay que presentar un pasaje de vuelta y una reserva del hotel en Argentina. Es importante que se pueda demostrar solvencia económica. Esto puede ser mediante extractos bancarios o tarjetas de crédito. Es beneficioso para conseguir la visa si tiene una carta de invitación de alguien que ya está en Argentina. Además, hay que pagar las tasas de la solicitud.

   Después de ingresar al país como turista, se puede pedir la visa de residentes temporarios. Para esto, hay que pedir online un turno en la Dirección Nacional de Migraciones. Para ir a Migraciones se necesita un documento de identidad. Esto debe ser un pasaporte o certificado de nacionalidad con foto. Es fundamental que sea un documento original, vigente y en buen estado. Hay que hacer fotocopias de todas las páginas del documento, también de las hojas blancas y llevar todas las fotocopias a Migraciones. En el pasaporte o en la tarjeta migratoria tiene que constar el sello de ingreso a Argentina. Además, mayores de 16 años necesitan un certificado de los antecedentes penales de Argentina, el cual puede ser emitido por el Registro Nacional de Reincidencia o por la Policía Federal. También, necesitan un certificado de carencia de antecedentes penales emitidos por las autoridades competentes de los países donde hayan residido por un plazo superior a 1 año, durante el transcurso de los últimos 3 años. Los certificados de antecedentes penales de otros países necesitan una declaración jurada. Otro requisito para pedir la residencia temporario es un certificado de domicilio, que se puede pedir en la policía, o una factura de algún servicio público (gas, luz, agua etc.) a su nombre. Finalmente, llevar 2 fotos del tamaño 4x4 en color y pagar la tasa de radicación.

   Lo fundamenta, además de reunir esta documentación, es cumplir con alguno de los criterios válidos para obtener la residencia temporaria establecidos por la Ley 25.871, siendo los más habituales un contrato de trabajo suscripto con un empleador en la República Argentina, la asistencia regular a un establecimiento educativo o contar con un familiar argentino.

   En Uruguay han decidido que a partir del 1 de julio los dominicanos también necesitan una visa para ingresar al país. Esta visa es un tramité: no se pide cuenta bancaria ni propiedades. El estado uruguayo aún no ha transmitido oficialmente los requisitos para esta visa, sin embargo por lo que se solicita a ciudadanos de otros países, podemos adelantar que los mismos incluirán un pasaporte vigente, un formulario de solicitud y un pasaje de aerolínea o empresa de buses. Si viaja con vehículo, se necesita una libreta de propiedad o un poder para conducirlo. También hay que tener una reserva de un hotel a su nombre y avisar la dirección y el numero de teléfono del lugar donde se hospedarán durante su estadía. Si corresponde, se puede mostrar una carta de invitación que haya recibido desde Uruguay.

A continuación resumimos en una lista los requisitos para cada tramité.


ARGENTINA:

Requisitos para dominicanos para obtener la visa turística (90 días) en Argentina:
·                   Una solicitud rellenada y firmada. La solicitud se obtiene en el consulado argentino más cercano
·                   Pasaporte vigente por lo menos durante 6 meses más desde la fecha de expedición del visado
·                   2 fotos de pasaporte estándar (4x4 preferiblemente, sobre fondo claro, ¾ de perfil mirando a la izquierda)
·                   Pasaje de vuelta (en algunos casos basta con una reserva)
·                   Reserva del hotel
·                   Demostrar solvencia económica (extractos bancarios, tarjetas de crédito, etc.)
·                   Carta de invitación
·                   Pago de las tasas de la solicitud


Requisitos para obtener la visa de residentes temporarios:
·                   Documento de identidad: Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopias completo inclusive hojas en blanco
·                   Certificado de antecedentes penales argentinos: Emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal, solo exigible a mayores de 16 años
·                   Certificado de carencia de antecedentes penales emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a 1 año, durante el transcurso de los últimos 3 años, solo exigible a mayores de 16 años
·                   Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países
·                   Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria
·                   Certificado de domicilio o una factura de algun servicio publico a su nombre (ABL, luz, agua o gas)
·                   Cumplir con un criterio para la obtención de la residencia temporaria en los términos de la Ley 25.871 (Contrato de trabajo, estudios, familiar argentino, etc.)
·                   Tasa de radicación
·                   2 fotos 4x4 color


URUGUAY:

   Desde el 1 de julio 2014 los dominicanos también necesitan una visa para ingresar a Uruguay. Esta visa es un tramité: no se pide cuenta bancaria ni propiedades. El estado uruguayo aun no ha transmitido oficialmente los requisitos para esta visa, sin embargo por lo que se solicita a ciudadanos de otros países, podemos adelantar que los mismos incluirán:

·                   Pasaporte vigente
·                  Formulario de solicitud
·                Pasaje de aerolínea o empresa de buses. Si viaja con vehículo, libreta de propiedad o poder para conducirlo
·                   Reserva de hotel a su nombre, dirección y teléfono del lugar donde se hospedarán durante su estadía

·                   Si corresponde, carta de invitación que haya recibido desde Uruguay

NUESTRA INTERVENCIÓN ANTE EL PLAN DE REGULARIZACIÓN PARA EXTRANJEROS DE NACIONALIDAD DOMINICANA Y SENEGALESA





La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) mediante las disposiciones 1/2013 y 2/2013, aprobó la creación de dos regimenes especiales para la regularización de extranjeros de nacionalidad dominicana[1] y senegalesa[2]” respectivamente.
Para ingresar al programa, cada migrante (y sin excepción) deberá sacar un turno para iniciar los trámites desde la página web de la DNM. El plazo para acogerse a los términos de los presentes regimenes especiales se extenderá por CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 14 de enero de 2013.
Para poder beneficiarse de los trámites simplificados y de los beneficios en los regímenes estimados, es requisito: para los dominicanos, que hayan entrado legalmente al país  antes del 1 de agosto del año pasado; para los senegaleses, que estén en el país antes de que entre en vigencia el régimen especial. En ambos casos, entre otras cosas, deberán demostrar "medios de vida lícitos y útiles".
Con la presentación de los papeles requeridos, desde la DMN se concederá una residencia precaria con la que los migrantes tendrán que presentarse en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a inscribirse como monotributistas o la categoría que corresponda según la actividad que desempeñe, puesto que también podrá ser responsable inscripto.
Una vez finalizado el trámite, se proveerá una radicación temporaria por el plazo de un año. Si en ese lapso cumple con el pago de las obligaciones con la AFIP, se concederá por otros tres años la misma radicación, y si hay un pago regular del tributo en todo ese tiempo, se brindará la radicación definitiva.
Desde la DNM se justifica la implementación de dichos proyectos sobre la base de que “existe un importante número de residentes dominicanos y senegaleses (se estima que alrededor de 5.000 dominicanos y 7.000 senegaleses indocumentados aproximadamente) que luego de entrar como “turistas” al país son encontrados en lugares de trabajo y con plazos de permanencia excedidos. Lo que se procura mediante dichas disposiciones es acabar con las dificultades que enfrentan dichos migrantes en su inserción en el mercado laboral formal, hecho que les impide el correcto goce de sus derechos laborales y de seguridad social.
Bajo ese fundamento, la DNM aprobó finalmente los regímenes especiales de regularización que simplifican los trámites de acceso a la residencia. Tanto para los dominicanos como para los senegaleses, esos regímenes especiales estarán vigentes desde este 14 de enero; y mientras duren, no se los podrá expulsar en función de su documentación migratoria.
Desde la fundación se han atendido más de 500 consultas y se ha asesorado legalmente a tal respecto de manera totalmente gratuita, acompañando a cada caso en todo el proceso. Invitamos a todos aquellos que quieran iniciar el trámite a acercarse a nuestras instalaciones en Santiago del Estero 253/7.


[1] Régimen especial de regularización de extranjeros de nacionalidad dominica: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=4407031&IdRubro=5006&f=20130110
[2] Régimen especial de regularización de extranjeros de nacionalidad senegalesa: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=4407031&IdRubro=5006&f=20130110


Reforma Migratoria en los Estados Unidos

Por Jeannette Huezo-Rosales*




En las últimas elecciones presidenciales, uno de los temas cruciales entre Barack Obama y Mitt Romney fue el de la inmigración. En los Estados Unidos se encuentran más de 11 millones inmigrantes indocumentados; en los últimos años, la preocupación sobre la seguridad de la frontera ha crecido porque hay mucha gente viviendo en el país sin documentación apropiada. En su primer término como Presidente, el señor Obama aumentó las patrullas-fronteriza drásticamente en la frontera Mexicana, que dio lugar a la captura y deportación de inmigrantes indocumentados.
Una de las reformas migratorias más significativas en los últimos años en los Estados Unidos ha sido el “DREAM Act”. El DREAM (Desarrollo, Alivio, y Educación para Menores Extranjeros) Act era un proyecto de ley que daría residencia permanente a inmigrantes que llegaron a los Estados Unidos siendo menores y se han graduado de una escuela secundaria en el país. Esta ley estaba dirigida para ayudar a los inmigrantes jóvenes que han hecho una contribución positiva aunque no tengan documentos legales. En el 2010, el proyecto de ley fue tomada en consideración por el Congreso pero no pasó por el Senado después de que fue aprobado por la Cámara de los Representantes. Unos años después, en el 2012, una orden ejecutiva por el Presidente Obama detuvo la deportación de inmigrantes jóvenes indocumentados y ejecutó el Programa Acción Diferida para Llegadas Infantiles, DACA por sus siglas en inglés.
Bajo este programa, que entró en vigor el 15 de Agosto del 2012, son elegibles los inmigrantes dentro de las edades de 15-31 quienes vinieron a los Estados Unidos antes de cumplir los 16 años de edad y han vivido continuamente en el país por cinco años antes del inicio del programa. Ellos también deben estar libres de condenas y cargos penales, inscriptos en una escuela o que hayan completado la educación secundaria o haber prestado servicio militar. Otro requisito es que tienen que comprobar que han vivido en el país continuamente, lo cual puede ser demostrado con recibos de impuestos, registro de vacunación, registros bancarios, y registros de confirmaciones religiosas. Bajo este programa, ellos tendrán estado de protección que se puede renovar cada dos años, pero no les dará un estado legal automáticamente. Con este programa, se estima que 1.4 millones de inmigrantes están en condiciones de obtener el estado de protección.
Entre los millones de inmigrantes viviendo en los Estados Unidos, un porcentaje significativo se compone por la comunidad latina. En las últimas elecciones, datos de las encuestas demostraron que los latinos tuvieron un papel esencial en la elección. Resultados mostraron que un 71% de latinos votaron por Obama, mientras que sólo un 27% lo hizo por Mitt Romney. Junto con la influencia que los Latinos tuvieron en las elecciones, una de las problemáticas que quieren que sea discutida es una reforma migratoria. Aparte de la comunidad Latina, mucha gente en el país cree que es necesario arreglar el sistema migratorio. Después de que Obama ganó la elección, el presidente dejó claro que la reforma migratoria será su prioridad en su segundo término.
En su discurso sobre el Estado de la Unión, el Presidente Obama dijo, “la reforma verdadera significa establecer una vía responsable para ganar la ciudadanía- una vía que incluye una verificación de antecedentes, pagar impuestos y una multa significativa, aprender Inglés, e ir al final de la fila detrás de las personas que intentan venir aquí legalmente.” Pasó a añadir, “la reforma verdadera significa arreglar el sistema de inmigración legal para reducir tiempos de espera y atraer a los empresarios altamente calificados e ingenieros que ayudarán a crear empleos y hacer crecer nuestra economía.” Desde el Estado de la Unión del Presidente, el Congreso se ha reunido para elaborar un proyecto de reforma que podría ser firmado por Obama. En esta reunión, los Republicanos dejaron claro que lo que hay que cumplir primero es la seguridad fronteriza. Por otra parte, los Demócratas dijeron que el establecimiento de una forma clara a la ciudadanía es uno de los principales objetivos para incluir en el proyecto de ley.
Aparte del Congreso y el Comité Judicial del Senado, un grupo de 8 Senadores bipartidista se formó el mes pasado y se han reunido con el fin de desarrollar un proyecto de ley que logra un camino a la ciudadanía, mientras que todavía contiene suficiente seguridad en las fronteras y medidas de ejecución para obtener el apoyo conservador. El mes pasado, introdujeron un plan bajo el cual los inmigrantes indocumentados se registren con el gobierno, pasar una verificación de antecedentes, pagar multas e impuestos, y completar otras medidas para conseguir un estado de prueba para vivir y trabajar legalmente en los Estados Unidos. Después, ellos estarán al final de la fila para conseguir su “Green Card” (residencia permanente). Además, el plan incluye excepciones para los que entraron cuando eran menores y trabajadores agrícolas que mantienen el suministro de alimentos del país. Aunque este plan no ha sido propuesto formalmente, es una estructura que algunas personas quisiera verla hecho en un proyecto de ley formal.
Aunque el grupo bipartidista se han reunido para formar un proyecto de ley, ellos podrán votar en cualquier legislación que el Comité Judicial del Senado pueda crear en los próximos meses. Sin embargo, si ellos no pueden actuar sobre un proyecto de ley de reforma migratoria, el Presidente Obama está dispuesto a redactar su propio plan de legislación. Es claro que la situación migratoria es uno de los temas más importantes en los Estados Unidos, será muy interesante en ver el plan de reforma que será presentado en los próximos meses. Aunque ambos lados tengan perspectivas diferentes sobre cuál debería ser el enfoque, es evidente que todos reconocen que un cambio es necesario para mejorar el sistema de migración en los Estados Unidos.

*Voluntaria de Fundación Ciudadanos del Mundo
Estudiante en Northeastern University (Boston, MA)
4° Año, estudiando Criminología y Relaciones Internacionales


La Fundación Ciudadanos del Mundo en el debate por el voto de los extranjeros en Argentina


En el día de ayer, la Fundación Ciudadanos del Mundo, acompañada por representantes de organizaciones afrodescendientes y de las comunidades dominicana y senegalesa e italiana, participó de la segunda Audiencia Pública de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación Argentina, con motivo del debate del proyecto de ley que establece el reconocimiento del derecho al voto para cargos nacionales de los inmigrantes con residencia permanente en el país. El presidente de la Fundación, Manuel Aldaz, expuso la posición de la institución y las organizaciones que la acompañan como parte de una nutrida lista de oradores que incluyó especialistas en derecho, miembros de otras organizaciones no gubernamentales y referentes de distintas organizaciones políticas.

El proyecto de ley impulsado por los senadores Aníbal Fernández y Elena Corregido propone la ampliación de la condición de electores a los extranjeros con dos años de residencia permanente en el país y a los nacionales mayores de 16 años. Las Audiencias Públicas impulsadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales tienen por objetivo permitir la participación en el debate de distintos sectores involucrados. De manera tal que durante la jornada se escucharon intervenciones que hicieron referencia tanto al voto de los 16 años como al reconocimiento del derecho a la participación electoral de los migrantes. 

En su intervención, Manuel Aldaz se refirió en primer lugar al aporte que los inmigrantes realizan, y han realizado históricamente, al desarrollo de nuestro país, tanto en el plano económico como cultural. Posteriormente, destacó la importancia que la aprobación del proyecto tiene en términos de reconocimiento pleno de los derechos políticos de los ciudadanos inmigrantes. 

De ser aprobada, la ley permitiría que los extranjeros con residencia permanente participen de las elecciones para cargos nacionales. Lo cual implica equiparar el ejercicio de un derecho que hasta ahora sólo se reconoce a nivel provincial, pero con disparidades en cada jurisdicción. A excepción de la Provincia de Formosa, los extranjeros pueden participar de elecciones a nivel provincial, pero los alcances y requisitos para el ejercicio de este derecho son distintos en cada distrito. 

Finalmente, el presidente de la Fundación Ciudadanos del Mundo se refirió a la necesidad de acompañar la sanción de la ley con una intensa campaña de educación difusión y del derecho al voto, con el objetivo de promover la participación, así como trabajos de campo que avalen la importancia y trascendencia política del voto de los extranjeros. En este sentido, se hizo referencia a la experiencia del voto de los italianos residentes en Argentina para destacar que estas tareas tendrán mayor incidencia si son llevadas adelante por las asociaciones de inmigrantes y organizaciones específicamente dedicadas a la temática. 

Desde la Fundación Ciudadanos del Mundo, junto con el resto de las organizaciones que nos acompañan agradecemos la posibilidad de participar de este debate y afirmamos nuestro compromiso de continuar trabajando por la aprobación de la ley y acompañar su implementación para lograr un ejercicio efectivo de los derechos políticos de los ciudadanos migrantes.


27-09-2012

Trámites Migratorios

Bajo el Programa de asesoramiento y acompañamiento a inmigrantes y refugiados, la Fundación Ciudadanos del Mundo (FCM) brinda acompañamiento a personas de otros países que deseen radicarse permanente o temporalmente en la República Argentina.
La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley Nº 25.871. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado.
A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

DOCUMENTACIÓN PERSONAL A PRESENTAR

  • IDENTIDAD
Cédula de identidad, pasaporte o certificado de nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopia completo (inclusive hojas en blanco)
  • INGRESO.
Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.
  • PARTIDA DE NACIMIENTO (original y fotocopia).
Deben presentarla los menores de 21 años que ingresaron a la Argentina siendo menores de edad para la legislación de su país. La misma deberá encontrarse legalizada por el Consulado Argentino del país de origen del documento o apostillada.
  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES JUDICIALES (original).
Del o los países donde hubiera residido los últimos tres años, en el caso de ser mayor de 16 años.  Deben estar visados por el consulado Argentino correspondiente o por la autoridad consular de su país en la República Argentina.
  • CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES ARGENTINOS.
Emitido por Policía Federal Argentina (Azopardo 620, Ciudad Autónoma de Bs. As.) o Registro Nacional de Reincidencia (Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Bs. As.) solo exigible a mayores de dieciocho (18) años.
  • AUTORIZACIÓN PARA MENORES DE EDAD (original y fotocopia)
Los menores de 21 años que ingresen al país deberán contar con con la expresa autorización de sus padres o de quien ejerza la patria potestad.La autorización deberá ser emitida ante autoridad competente en el extrajero, escribano público o personal de la DNM.Los menores de 18 años que no residan con sus padres deberán presentarse con un tutor
  • DOS FOTOS 4X4 COLOR

A los efectos operativos y de acuerdo a lo establecido en la Legislación vigente, los modos y requisitos para obtener una residencia -ya sea ésta temporaria o permanente- observan diferencias de acuerdo a si el solicitante es ciudadano nativo de los Países Miembros y Estados Asociados al MERCOSUR o si es NO-MERCOSUR.

Para extranjeros del MERCOSUR:

MERCOSUR (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela)
Tasa Radicación: $300
- Radicaciones Temporarias o Permanentes
Todos aquellos extranjeros que encuadren en el Artículo 22 de la Ley 25871 o 15 inciso b) del Dto. 1023/94 (vínculo con padre/madre, hijo/a o esposo/a, argentinos o radicados) obtendrán una residencia permanente. Caso contrario accederán a una residencia temporaria de 2 (dos) años, en base al criterio de nacionalidad.

Para extranjeros NO MERCOSUR:

Tasa Radicación: $600

A los fines de regularizar su situación migratoria, los solicitantes deberán acompañar una serie de documentos personales comunes a todos los tipos de trámite y, adicionalmente, documentación probatoria de la adecuación de cada migrante al criterio de admisión bajo el cual solicita la residencia.

Legislación


La fundación Ciudadanos del Mundo, une su voz a la protesta mundial contra la ley de Arizona

Claves de la Ley de Arizona
Marcia Facundo

BBC Mundo


Los ojos están puestos en Arizona.
A menos de que la juez federal de Arizona Susan Bolton determine lo contrario, la nueva ley de Arizona que criminaliza la inmigración de indocumentados en ese estado entrará en efecto este jueves 29 de julio.

Tanto el Departamento de Justicia de Estados Unidos como varios grupos de defensa de los derechos civiles y organizaciones hispanas han presentado mociones para que la corte federal de Arizona impida la implementación de la legislación hasta que su validez sea debatida en los tribunales.

Arizona enfrenta unas siete demandas judiciales por la legislación SB 1070.

Al mismo tiempo, legisladores de otros 22 estados debaten legislaciones similares en sus respectivas jurisdicciones.

BBC Mundo le ofrece las respuestas a preguntas frecuentes sobre el tema.



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¿Qué hace la ley?

Esencialmente, la ley da la responsabilidad de hacer cumplir las leyes de inmigración a los gobiernos locales de Arizona. La provisión más destacada de la legislación es la creación de un nuevo delito estatal: no poseer los documentos migratorios apropiados.

La SB 1070 también le prohíbe a entidades locales, como los concejos de las ciudades o los departamentos de la policía, establecer como política el ignorar las leyes de inmigración federales. Permite que los ciudadanos sometan demandas judiciales si se formula una política de esa naturaleza.

¿Cuál es el propósito de esta ley?

Tal y como está establecida, la SB 1070 declara que la intención es modificar la aplicación de la ley de la política pública de todas las agencias locales y estatales de Arizona en cuanto a inmigración se refiere.

Expertos legales han afirmado que las provisiones de la legislación están diseñadas para eliminar la inmigración de indocumentados al estado asegurando que se cumplan las leyes estatales y locales.

¿Cuáles serán las obligaciones de la policía bajo esta nueva ley?

Si los agentes paran, detienen o arrestan a una persona mientras hacen cumplir otras leyes u ordenanzas y tienen sospecha razonable de que esa persona no posee los documentos requeridos para estar en el país, tienen la obligación de intentar determinar si su estatus es válido, si hacerlo es posible.

Esto significa que la policía no tiene que verificar el estatus migratorio de una persona si está en medio de un tiroteo, por ejemplo. Tampoco deben hacerlo si la inquisición puede perjudicar una investigación.

¿Tienen los policías que arrestar a las personas que no tienen documentos migratorios?

La ley no indica lo que debe hacer la policía una vez determine que alguien reside en EE.UU. sin documentos.

¿Qué otras obligaciones tiene la policía bajo la nueva ley?

Las autoridades deben alertar al gobierno federal cuando un indocumentado, condenado por cualquier crimen, sea puesto en libertad o paga una multa para resolver el caso.

¿Tiene la policía la obligación de entregar a los inmigrantes indocumentados al gobierno federal?

No, solamente debe notificar a los agentes de inmigración.

¿De qué forma cambia la ley el procedimiento actual de la policía respecto a las leyes migratorias?

El principal cambio es que hasta el momento, los agentes policiales de la mayoría de las localidades de EE.UU., a menos de que se lo prohíban los gobiernos locales, pueden verificar el estatus migratorio de las personas que detienen o arrestan.

La SB 1070 establece que es una obligación de la policía hacerlo en el caso de cualquier tipo de delito, ya sea grave o menor.

¿Es esto igual a la ley federal?

No, a pesar de que la mayoría de los delitos en la SB1070 están moldeados en base a crímenes federales existentes, la ley federal no exige a los efectivos policiales verificar el estatus migratorio de las personas.

Bajo la ley federal, los residentes no tienen tampoco el derecho de demandar legalmente a las agencias locales que mantienen una política en contra de la aplicación de las leyes migratorias.

La ley SB1070, ¿exige a todas las personas que residen en Arizona portar sus documentos migratorios?

No. La ley especifica que ciertos documentos pueden ser mostrados a la policía para comprobar que una persona tiene permiso para residir en el país. Entre los documentos figura la licencia de conducir o un documento de identidad estatal, tarjeta de membresía tribal o cualquier otra cédula gubernamental que sólo se le otorga a los residentes documentados. Sin embargo, la legislación no requiere que las personas documentadas porten estos documentos.

La SB 1070 indica que las personas que residen en el país que tienen el debido estatus migratorio no pueden ser condenadas por el incumplimiento voluntario de completar o llevar consigo un documento de registro de extranjeros.

¿Permite esta ley el uso de perfiles raciales?

La ley prohíbe la consideración racial "excepto en la medida en que lo permiten las constituciones de EE.UU. o de Arizona". Por ejemplo, los tribunales han permitido a la policía considerar la raza de una persona, si ha recibido información sobre un sospechoso de cierta raza relacionado con un crimen.

Los grupos de defensa de los derechos civiles han demandado a Arizona por la ley bajo el argumento de que la medida promoverá el uso de perfiles raciales.

Analistas jurídicos han señalado que es imposible aplicar esta ley sin utilizar los perfiles raciales, pero quienes defienden la legislación afirman lo contrario.

¿Qué otros delitos establece la ley?

La SB1070 califica de delito menor que los inmigrantes indocumentados trabajen en Arizona y además prohíbe solicitar empleo si el hacerlo impide el tráfico, una prohibición evidentemente dirigida a los jornaleros diarios y las personas que los contratan.

Además, la ley establece como un delito menor el transportar, albergar o proteger a un inmigrante indocumentado o el motivar a un indocumentado venir a Arizona. Pero para poder ser considerado culpable de esa falta, la persona tiene que estar cometiendo otra ofensa criminal al mismo tiempo.

Esta última medida es el espejo de una ley federal que es motivo de debate judicial. Las cortes han determinado que es ilegal ayudar a un indocumentado a trasladarse a través de EE.UU., pero no prohíbe algunas acciones como llevarlos a la escuela o al hospital.

FUENTE:http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2010/07/100726_ley_arizona_preguntas_respuestas_mf.shtml

TRASPLANTES: NORMA PARA EXTRANJEROS


Los extranjeros que necesitan un órgano para ser trasplantados tienen que residir en forma permanente en el país para poder inscribirse en la lista de espera del INCUCAI, señala la resolución publicada ayer en el Bolentín Oficial.

La resolución 342/09 establece que " únicamente podrán inscribirse en la lista de espera para la asignación de órganos y/o tejidos cadavéricos, aquellos extranjeros que revistan el carácter de RESIDENTES PERMANENTES".

La residencia debe ser " formalmente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones" y los interesados no pueden estar "incluidos en las listas de espera de su país de origen", según los requisitos establecidos.

A su vez, " los extranjeros con indicación médica para recibir un implante de órgano o tejido proveniente de donante vivo, así como también tejidos procedentes de un banco del exterior, deberán acreditar la residencia temporaria o transitoria expedida por la Dirección Nacional de Migraciones"

Los extranjeros deben cumplir con lo dispuesto en la Ley Nacional 24.193 de Transplante de Organos y las normas del INCUCAI " y no participarán de la distribución y asignación de órganos y/o tejidos cadavericos para trasplante."

La medida exceptúa del cumpliento de estas disposiciones " a los pacientes extranjeros con cuyo país de origen se hubiese suscripto convenio la materia"

Fuente: Diario Crónica- http://www.cronica.com.ar/- 14/01/10

Participación de los inmigrantes en el mercado de trabajo


Es imposible pensar en los procesos migratorios sin relacionarlos con el trabajo. Tanto la búsqueda de mejores condiciones de vida, por parte de los emigrantes, como los objetivos de colonización que los nacientes estados americanos se impusieron a fines de siglo XIX y principios de siglo XX, involucraron a la actividad productiva como factor decisivo. A partir de la segunda mitad del siglo XX hasta la actualidad, las corrientes migratorias se movieron al ritmo marcado, a nivel internacional, por el afán de incorporar al mercado de trabajo, mano de obra barata y flexible en sectores específicos de la producción de bienes y servicios (Massey, 1997).

Los inmigrantes limítrofes, dentro del mercado de trabajo en relación de dependencia, ocupan mayoritariamente las siguientes ramas: construcción, servicio doméstico e industria textil. Como señala la OIT (2004) la agricultura, la construcción, la fabricación en sweatshops, el servicio doméstico, y los servicios como hotelería, gastronomía y turismo son, a nivel mundial, destino laboral de los migrantes. Vemos que estas ocupaciones son las mismas para los inmigrantes limítrofes en Argentina, y se caracterizan por bajas remuneraciones, jornadas de trabajo intensivas e informalidad de la relación laboral

Un estigma común que pesa sobre el inmigrante no europeo es que su presencia agudiza el desempleo. Sin embargo, la inmigración limítrofe no “produjo” un exceso en la oferta de mano de obra o una “competencia desleal” con el trabajador nativo, por lo que no afectó los índices de empleo. Al respecto, Silvia Montoya y Marcela Perticará (1995) han indicado, al analizar el impacto de los inmigrantes limítrofes en los niveles de desempleo en el área del Gran Buenos Aires durante el período 1990-1994, que

“de acuerdo a las tasas de crecimiento obtenidas para la población, oferta laboral y desocupados, la incidencia de los migrantes no parece ser decisiva para explicar los cambios ocurridos en el mercado laboral, específicamente, en el nivel de desempleo abierto [siendo así] fácil apreciar que la presunta contribución de los migrantes limítrofes al crecimiento en el desempleo es bastante pobre” (op. cit. , pág. 674).

No obstante, la dinámica nacional histórica de incorporación de inmigrantes latinoamericanos al mercado de trabajo (signada por la precarización de las relaciones laborales, sostenida gracias a las dificultades para la normalización documentaria en concomitancia de la prohibición de realizar tareas remunerativas impuesta a los inmigrantes “ilegales” (ley 25.871) construye un panorama en donde estos trabajadores ya tienen “predestinado” su destino laboral en actividades que reemplazan inversiones tecnológicas a través del uso intensivo de la mano de obra:
“los trabajadores migrantes se concentran en unos mercados de trabajo, calificados a veces de ´secciones de saldos´ de la mundialización. La mayoría de ellos trabajan en servicios poco calificados, en la agricultura y en las industrias de gran densidad de mano de obra (...) muchas empresas pequeñas y medianas y sectores de gran densidad de mano de obra tratan de recortar los costos laborales contratando a trabajadores migrantes, por lo que la demanda de mano de obra extranjera concuerda con la tendencia a largo plazo a una mayor informalización o degradación de unos puestos de trabajo poco calificados y mal pagos” (OIT, 2004).

De acuerdo a la teoría de los mercados laborales segmentados (Maguid, 1991; Massey, 1997) la inmigración es no sólo el resultado de factores de expulsión del país de origen sino que responde a factores de atracción ejercidos por los países receptores, básicamente a partir de una crónica necesidad de estos últimos de una oferta abundante de mano de obra barata. De esta manera, los inmigrantes son incorporados al mercado de trabajo en el sector secundario, el cual requiere de gran cantidad de mano de obra, en puestos no calificados e inestables, donde los trabajadores pueden ser despedidos a muy bajo costo, e incluso sin costo alguno.

En Argentina, la fuerza de trabajo compuesta por migrantes de origen limítrofe, que ya habían experimentado un desplazamiento de las actividades industriales entre 1980 y 1991, continúa siendo expulsada, pero con mayor intensidad a partir de la década del noventa. Así, en el período comprendido entre los años 1991 y 1996, el sector de servicios se constituye como la principal forma de inserción laboral de estos inmigrantes, particularmente en el servicio doméstico, en el comercio, restaurantes y hoteles, además de una importante participación en el sector de la construcción. A su vez, en dicho período vuelve a producirse una drástica disminución del porcentaje de trabajadores inmigrantes que puede acceder al sector industrial. Evidentemente, se reducen los espacios a los que estos trabajadores tienen acceso dentro del mercado laboral, quedando confinados a puestos caracterizados por la flexibilidad, bajas remuneraciones y precariedad de la relación laboral (Maguid, 1997).
Las tasas de desocupación, en este periodo, son menores en los inmigrantes limítrofes recientes, como también es mayor el número de sobreocupados, la enorme inestabilidad de las tareas que realizan y la mayor proporción de trabajadores sin cobertura social. Esto indica una constante en el tipo de inserción laboral, sumamente precaria, en su mayoría vinculada con contrataciones en negro y en condiciones de explotación. (Benencia y Karasik, 1995).

Como vemos, las posibilidades de inserción laboral de los migrantes limítrofes no han sido las mismas que las de los nativos. La segmentación de los mercados de trabajo los colocó en un rol complementario y no competitivo de la mano de obra local.

Potenciación, Derechos Civiles y Participación


El desarrollo humano implica el pleno desarrollo del potencial propio y ello, a su vez, involucra el ejercicio de libertades sociales que no pueden existir sin la presencia de garantías políticas y cívicas; dichas libertades se enmarcan en una dimensión de la libertad que algunos filósofos han denominado “las bases sociales de la dignidad”
La participación y el compromiso cívico son aspectos importantes de la potenciación. El análisis que hace el informe de desarrollo humano sobre la Encuesta Mundial de Valores sugiere que quienes tienen un origen inmigrante están más dispuestos a participar en organizaciones de la sociedad civil. A diferencia de quienes no tienen padres inmigrantes, ellos tienen mayor disposición a pertenecer a diversas organizaciones de índole deportiva, recreativa, artística y profesional, y a confiar en ellas.
Se desprende de la investigación que la participación política aumenta junto con la capacidad de hablar el idioma del país de acogida, la duración de la estadía, la educación en ese país, los vínculos sociales y laborales y la reducción de las barreras institucionales para inscribirse en los registros electorales y votar.

Razones para reconocer el Derecho a Voto a los inmigrantes





El debate sobre el derecho al voto de los inmigrantes es una cuestión crucial no sólo porque plantea problemas de legitimidad del sistema democrático sino porque sin reconocer el derecho de sufragio a los nuevos miembros se impide su total integración. La realidad actual es que los extranjeros residentes disfrutan de determinados derechos civiles, políticos y sociales, mientras que el derecho de sufragio sigue estando reservado a los nacionales. En definitiva, los inmigrantes siguen siendo, como afirma Massó Garrote, “víctimas de un estatuto asimétrico, sujetos sin ser ciudadanos, o ciudadanos de segunda clase”.
Entre las razones por las que se considera que reconocer el derecho de sufragio activo a los extranjeros residentes es una tarea urgente se podrían destacar las siguientes:
*En primer lugar se considera que el acceso a la participación política ha de entenderse como una prerrogativa para la posterior integración del inmigrante y no al revés. No se debe establecer el derecho al voto como un premio o retribución a la integración, sino como un medio para alcanzarla.
*En segundo lugar, hay que tener en cuenta que si no se otorgan derechos políticos a los extranjeros se dificulta la posibilidad de llevar a cabo una garantía efectiva de los derechos que les corresponde. Sin derecho al voto el poder de presión que poseen frente al gobierno disminuye de forma muy notable. Lo que es fundamental a la hora de exigir que se cumplan las políticas que les atañen especialmente, como son educación, integración, empleo, etc.
*En tercer lugar, es una vigencia del principio democrático que se reconozca a los integrantes de la sociedad como titulares del derecho de sufragio activo. Para que una comunidad pueda proclamarse como democrática deben coincidir al máximo la esfera de quienes establecen las normas y la esfera de los afectados por las mismas. Aunque es necesario puntualizar que uno de los factores que se deben de tener en cuenta a la hora de determinar si una persona pude participar en la vida política de un Estado es viendo si las circunstancias de su vida, sus derechos fundamentales, a largo plazo dependerán de la p protección que le brinde dicho Estado .Esto significará reconocer el derecho al voto a los extranjeros tras un período de residencia que quedaría por determinar.
*Por último, si se niega la representación política a importantes segmentos de la población, en realidad se está impidiendo la realización del pluralismo, pues sólo se encontrarían representados en la vida pública los intereses de los nacionales. Las consecuencias de este fenómeno no pueden ser ignoradas por las democracias, porque este proceso podría llegar a poner en entredichos la legitimidad de dicho sistema que ya no cumpliría con los ideales de igualdad y de participación que lo inspiraron.

Sobre el Derecho a la Ciudadanía Política


Una de las paradojas de la ciudadanía moderna es que mientras su característica distintiva es su voluntad de igualdad, los derechos que le son propios no pueden escindirse de su propio surgimiento como parte del desarrollo del capitalismo, el cual es –entre otras cosas -un sistema de desigualdad. Como señala Held (1997) la lucha por la ciudadanía adoptó históricamente la forma del conflicto de clases: lucha de la burguesía contra los remanentes de los privilegios feudales, lucha del proletariado en contra del monopolio de poder que detentaba la burguesía. Estos procesos dan cuenta suficiente de que el conflicto de clases es el medio de ampliación de los derechos de ciudadanía. Pero la ciudadanía es al mismo tiempo la que construye una base de igualdad formal sobre la cual se sostiene la estructura de desigualdad moderna.

En ese sentido debe leerse el surgimiento primero de la ciudadanía civil, que permitió que cada individuo se incorporara como “unidad independiente” en la competencia económica, y legitimó la carencia de protección social, suponiendo que todos los ciudadanos tenían a su alcance los medios legales para protegerse por si mismos. De las luchas de clase posteriores se amplió la ciudadanía política, pero ésta generó peligros potenciales para el sistema capitalista: proporcionó a la clase trabajadora –mediante la ampliación del derecho al voto- los medios para conseguir reformas igualitaristas y lograr el establecimiento de derechos sociales. Finalmente, y de acuerdo a Marshall, la ciudadanía social implica una invasión de la lógica del status en la lógica del contrato: subordina los precios del mercado a la justicia social y reemplaza el libre intercambio por la declaración de derechos. Si bien la ciudadanía social no puede terminar con las desigualdades, puede alterar el patrón de la desigualdad social (Zolo, 1997).

En el mundo contemporáneo, señala Portantiero (2000), la democracia liberal –relativamente afianzada- coexiste con el significativo deterioro de sus aspectos republicanos, deterioro profundizado por los procesos de desafiliación (Castel, 1995) de grandes grupos de población. En este escenario, cobra sentido la afirmación de que la ciudadanía -ya sea civil, política y/o social- es tanto una adscripción (en tanto condición legal) como un logro; en la medida en que tiende idealmente a expresarse en formas crecientes de participación de individuos y grupos en la construcción de su destino. Existe en la idea de ciudadanía un supuesto de autonomía moral que sólo puede sustentarse en mínimas bases de autonomía social y económica. Portantiero también señala que la constitución plena de la ciudadanía democrática supone la presencia de fuertes tensiones sociales hacia la igualdad: en el sentido de una amplia integración de una sociedad civil con capacidad de institucionalización de sus demandas sobre el Estado.

Así las cosas, puede afirmarse que la exclusión de los extranjeros del padrón electoral no es más que su exclusión en términos sociales: en términos de representación, la limitación a la participación política de los extranjeros implica que carecen de portavoces en los debates previos a la toma de decisiones, y que tampoco se garantizan mecanismos que garanticen incentivos en la clase dirigente para adoptar medidas en beneficio de este colectivo. Por esto,
"el reconocimiento del derecho al voto es una prerrogativa para la posterior integración del inmigrante y no al revés, no se debe establecer el derecho a voto como un premio o retribución a la integración, sino como un medio para alcanzarla." (González)

El “derecho a tener derechos”, de acuerdo a Seyla Benhabib (2005) significa que el derecho de un individuo a ser reconocido como sujeto de derechos, pertenece a una categoría distinta al derecho correspondiente luego de realizado este reconocimiento. El primer significado de derecho en la frase “el derecho a tener derechos”, se corresponde con el derecho de todo ser humano a ser reconocido miembro de un grupo, es un “derecho moral a la membresía y una cierta forma de trato compatible con el derecho a la membresía” (2005:50). El sentido de derecho en la segunda parte de la frase corresponde a su uso jurídico civil; supone la existencia de una comunidad que reconoce a determinados sujetos dentro de un “nosotros”, en tanto poseen características que el mismo grupo define como “propias”, y al que como tal le corresponden determinados derechos y obligaciones de carácter recíproco. En el primer sentido de derecho, esta comunidad jurídico civil de reconocimiento mutuo esta ausente.

En base a los escritos de Hannah Arendt, Agamben señala que –dentro de la lógica del Estado Nación- los derechos “sagrados e inalienables” del hombre carecen de toda tutela y realidad (de su garantía) en la medida en que han quedado subsumidos en los derechos de ciudadanía. Gracias a que es sobre el hombre, que en primera instancia “nace” como nuda vida –dentro de los límites conceptuales del Estado nación ya sea que se fijen por ius sanguinis o ius soli- que la nación realiza su ordenamiento jurídico y biopolítico invistiendo esta nuda vida como “sujeto soberano” bajo la figura del “ciudadano”, el nacimiento se convierte en condición de pertenencia a una nación y “los derechos se atribuyen al hombre tan sólo en la medida en que éste es el fundamento del ciudadano, fundamento destinado a disiparse directamente en este último” (Agamben, 1996:44).
“los derechos del hombre, que sólo tenían sentido como premisa de los derechos del ciudadano, se separan progresivamente de éstos y se utilizan fuera del contexto de la ciudadanía con el supuesto fin de representar y proteger una vida desnuda que cada vez más se ve expulsada hacia los márgenes de las naciones estados (…)” (Agamben, 1996:44)