Sobre el Derecho a la Ciudadanía Política


Una de las paradojas de la ciudadanía moderna es que mientras su característica distintiva es su voluntad de igualdad, los derechos que le son propios no pueden escindirse de su propio surgimiento como parte del desarrollo del capitalismo, el cual es –entre otras cosas -un sistema de desigualdad. Como señala Held (1997) la lucha por la ciudadanía adoptó históricamente la forma del conflicto de clases: lucha de la burguesía contra los remanentes de los privilegios feudales, lucha del proletariado en contra del monopolio de poder que detentaba la burguesía. Estos procesos dan cuenta suficiente de que el conflicto de clases es el medio de ampliación de los derechos de ciudadanía. Pero la ciudadanía es al mismo tiempo la que construye una base de igualdad formal sobre la cual se sostiene la estructura de desigualdad moderna.

En ese sentido debe leerse el surgimiento primero de la ciudadanía civil, que permitió que cada individuo se incorporara como “unidad independiente” en la competencia económica, y legitimó la carencia de protección social, suponiendo que todos los ciudadanos tenían a su alcance los medios legales para protegerse por si mismos. De las luchas de clase posteriores se amplió la ciudadanía política, pero ésta generó peligros potenciales para el sistema capitalista: proporcionó a la clase trabajadora –mediante la ampliación del derecho al voto- los medios para conseguir reformas igualitaristas y lograr el establecimiento de derechos sociales. Finalmente, y de acuerdo a Marshall, la ciudadanía social implica una invasión de la lógica del status en la lógica del contrato: subordina los precios del mercado a la justicia social y reemplaza el libre intercambio por la declaración de derechos. Si bien la ciudadanía social no puede terminar con las desigualdades, puede alterar el patrón de la desigualdad social (Zolo, 1997).

En el mundo contemporáneo, señala Portantiero (2000), la democracia liberal –relativamente afianzada- coexiste con el significativo deterioro de sus aspectos republicanos, deterioro profundizado por los procesos de desafiliación (Castel, 1995) de grandes grupos de población. En este escenario, cobra sentido la afirmación de que la ciudadanía -ya sea civil, política y/o social- es tanto una adscripción (en tanto condición legal) como un logro; en la medida en que tiende idealmente a expresarse en formas crecientes de participación de individuos y grupos en la construcción de su destino. Existe en la idea de ciudadanía un supuesto de autonomía moral que sólo puede sustentarse en mínimas bases de autonomía social y económica. Portantiero también señala que la constitución plena de la ciudadanía democrática supone la presencia de fuertes tensiones sociales hacia la igualdad: en el sentido de una amplia integración de una sociedad civil con capacidad de institucionalización de sus demandas sobre el Estado.

Así las cosas, puede afirmarse que la exclusión de los extranjeros del padrón electoral no es más que su exclusión en términos sociales: en términos de representación, la limitación a la participación política de los extranjeros implica que carecen de portavoces en los debates previos a la toma de decisiones, y que tampoco se garantizan mecanismos que garanticen incentivos en la clase dirigente para adoptar medidas en beneficio de este colectivo. Por esto,
"el reconocimiento del derecho al voto es una prerrogativa para la posterior integración del inmigrante y no al revés, no se debe establecer el derecho a voto como un premio o retribución a la integración, sino como un medio para alcanzarla." (González)

El “derecho a tener derechos”, de acuerdo a Seyla Benhabib (2005) significa que el derecho de un individuo a ser reconocido como sujeto de derechos, pertenece a una categoría distinta al derecho correspondiente luego de realizado este reconocimiento. El primer significado de derecho en la frase “el derecho a tener derechos”, se corresponde con el derecho de todo ser humano a ser reconocido miembro de un grupo, es un “derecho moral a la membresía y una cierta forma de trato compatible con el derecho a la membresía” (2005:50). El sentido de derecho en la segunda parte de la frase corresponde a su uso jurídico civil; supone la existencia de una comunidad que reconoce a determinados sujetos dentro de un “nosotros”, en tanto poseen características que el mismo grupo define como “propias”, y al que como tal le corresponden determinados derechos y obligaciones de carácter recíproco. En el primer sentido de derecho, esta comunidad jurídico civil de reconocimiento mutuo esta ausente.

En base a los escritos de Hannah Arendt, Agamben señala que –dentro de la lógica del Estado Nación- los derechos “sagrados e inalienables” del hombre carecen de toda tutela y realidad (de su garantía) en la medida en que han quedado subsumidos en los derechos de ciudadanía. Gracias a que es sobre el hombre, que en primera instancia “nace” como nuda vida –dentro de los límites conceptuales del Estado nación ya sea que se fijen por ius sanguinis o ius soli- que la nación realiza su ordenamiento jurídico y biopolítico invistiendo esta nuda vida como “sujeto soberano” bajo la figura del “ciudadano”, el nacimiento se convierte en condición de pertenencia a una nación y “los derechos se atribuyen al hombre tan sólo en la medida en que éste es el fundamento del ciudadano, fundamento destinado a disiparse directamente en este último” (Agamben, 1996:44).
“los derechos del hombre, que sólo tenían sentido como premisa de los derechos del ciudadano, se separan progresivamente de éstos y se utilizan fuera del contexto de la ciudadanía con el supuesto fin de representar y proteger una vida desnuda que cada vez más se ve expulsada hacia los márgenes de las naciones estados (…)” (Agamben, 1996:44)

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