Por Sofía Salvo
Proyecto
2119-D-2009
El entonces Diputado Nacional por
la provincia de Neuquén, Hugo N. Prieto, presentó ante la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación en 2009, un Proyecto de Ley cuyo propósito era
posibilitar, legislación mediante, la participación política de los extranjeros
residentes en el territorio argentino.
Con tal propósito, propuso
modificar el Artículo N° 1 de la Ley 19.945 “Código Electoral Nacional” y el
Artículo N° 1 de la Ley 23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”.
El Artículo primero del Código
Electoral Nacional quedaría redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.- Electores. Son electores los ciudadanos de uno
u otro sexo, por opción y naturalizados, y los extranjeros con una residencia
mayor a dos años en el territorio nacional, desde los dieciocho años cumplidos
de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley."
En tanto que el Artículo primero
de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos quedaría redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 1.- Se garantiza a los residentes en el territorio
argentino el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos
democráticos.
De este modo, el
Diputado procuraba obtener la aprobación de dos hechos puntuales. Por un lado, lograr
que los inmigrantes con residencia mayor a dos años en territorio nacional
pudieran sufragar en elecciones nacionales y, por otro lado, garantizarles a
los mismos el derecho de asociación política con vistas a la formación de
partidos políticos que nucleen y representen sus intereses. El Proyecto estuvo
a poco de ser incorporado en la ley de Reforma Política presentada en el
recinto, debatida y aprobada a fines de 2009, pero no lo logró.
Proyecto 2696-D-2012
El Senador Nacional
por la Provincia de Buenos Aires, Aníbal Fernández, ha propuesto recientemente
ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación un Proyecto de Ley que versa
sobre la misma temática del proyecto presentado por Prieto, pero con diferentes
consideraciones.
El Senador propone modificar
también la Ley N°19.945 “Código Electoral Nacional”, incorporando entre los
electores nacionales a los extranjeros con residencia permanente en los
términos de la Ley N°25.871 “Migraciones”, a partir de los 24 meses de obtenida
tal calidad.
Citando al proyecto
en cuestión, el Senador plantea las siguientes modificaciones:
“Artículo 2: Incorpórese al artículo 12° de la Ley N° 19.945, como
inciso a bis) Los extranjeros incorporados al Registro Nacional de Electores;”
“Artículo 3: Modificase el tercer párrafo del Artículo 17 de la
Ley N° 19.945 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro
Nacional de Electores, en forma electrónica los datos que correspondan a los
electores y futuros electores, incluidos los extranjeros que obtengan la
residencia permanente, consignando en este último caso la fecha de obtención de
tal calidad. Sin prejuicio de ello debe remitir periódicamente las constancias
documentales que acrediten cada asiento informático, las que quedarán en
custodia en forma única y centralizada, en la Cámara Nacional Electoral.”
Artículo 4: Incorpórese el inciso f) al artículo 17 bis de la Ley
N°19.945, que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Excluir a los extranjeros que pierdan su condición de
residentes permanentes.
Artículo 5: Incorpórese el artículo 15 bis a la Ley N° 25.871 que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15bis: los extranjeros admitidos en el país como
residentes permanentes gozarán de plenos derechos políticos a partir de los
veinticuatro (24) meses de obtenida tal condición.
El artículo primero
no ha sido citado puesto que no trata específicamente de la cuestión aquí
abordada.
Como ha podido
observarse, si bien tanto uno como otro proyecto versan sobre la misma
temática, las propuestas incluidas por los legisladores en cada caso, son
sutilmente diferentes pero, a la vez, perfectamente complementarias.
Fernández especifica,
a diferencia de Prieto, la inclusión de los extranjeros en el Registro Nacional
de Electores y la exclusión de los mismos del Registro en tanto pierdan éstos
su condición de residentes permanentes. En el proyecto se hace hincapié en que
los extranjeros podrán gozar de plenos
derechos políticos a los veinticuatro meses de haber obtenido la condición de
permanentes, coincidiendo así con lo propuesto por Prieto.
Fernández no propone
puntualmente, aunque pueda deducirse de manera implícita al reconocer el
otorgamiento de plenos derechos políticos, la posibilidad y la garantía a los
residentes del derecho de asociación política, como si lo detalla Prieto.
Sin lugar a dudas, el
derecho al voto de los extranjeros en elecciones y su participación política en
el ámbito público, son requisitos esenciales para su efectiva integración
social. Citando parte de la fundamentación de ambos proyectos, coincidimos en
que se considera que el sistema
democrático es aquel que mejor sintetiza las preferencias de los votantes y en
el cual las decisiones públicas se adoptan a partir de la acumulación de dichas
preferencias. Ergo, privar a los extranjeros del derecho a voto, implica
excluir determinadas preferencias en el proceso de elaboración de políticas
públicas.
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